Proyectos de Actividad y Acondicionamiento

Te ayudaremos siguiendo uno de estos procedimientos

Para la implantación o apertura de cualquier actividad de carácter comercial, industrial, profesional o de servicios que vaya a desarrollarse en cualquier población, deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento o del organismo correspondiente, para obtener, en su caso la pertinente autorización municipal. También se requiere un permiso de obras para la adecuación del local a al nueva actividad.
Para evitar sorpresas de última hora, es conveniente ponerse en manos de un Técnico Competente, que puede ser un Arquitecto Técnico, Arquitecto, Ingeniero Técnico o Ingeniero, el cual verificará que el procedimiento que vamos a seguir es el correcto, ya que hay ciertos valores o características del local o actividad, que podrían hacer cambiar a «Calificada» la actividad.
Disponemos de amplia experiencia en la redacción de proyectos de actividad de todo tipo, adecuando nuestro trabajo siempre a las necesidades de nuestros clientes.
Además, nos encargamos de las gestiones con los Ayuntamientos, de forma telemática, para mayor facilidad en la obtención de la correspondiente licencia, dependiendo del procedimiento a realizar.

Procedimiento 1 - Comunicación Ambiental Previa

Es el procedimiento más sencillo. Está prevista su utilización para el ejercicio de aquellas Actividades de carácter comercial, industrial o de servicios que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no puedan previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a persona o bienes.
Las actividades que, en principio, se pueden acojer a este procedimiento, pero que siempre habra que verificar, serian las siguientes:
Perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles,…

Procedimiento 2 - Declaración responsble

Las Declaraciones Responsables son aquellos documentos por los que un Interesado manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho, que posee la documentación técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio.
Está prevista la utilización del procedimiento de “Declaración Responsable”, para el ejercicio de aquellas Actividades que requieran la presentación de un proyecto técnico para su autorización y no sean actividades que por su naturaleza necesariamente deban tramitarse por el procedimiento ordinario (y más complejo) de “Licencia de apertura”.
En este tipo de procedimiento, si toda la documentación presentada está correcta, la apertura de la actividad se puede realizar en el plazo máximo de 1 mes. Es el procedimiento más usual para la apertura de las actividades comerciales.
En el momento de la presentación de la documentación que se indica en la Ordenanza (si está completa y correctamente presentada), se le hará entrega de un “Resguardo justificante de la solicitud de Apertura”. En el plazo de un mes el Ayuntamiento procederá a la inspección correspondiente. Si todo es correcto, el Ayuntamiento formalizará la inscripción de la Actividad y le remitirá el correspondiente Título Habilitante para el ejercicio de la Actividad.
En caso de que no se haya personado la inspección en el plazo de un mes, el Titular podrá proceder a la apertura de la Actividad siempre que, según la Ordenanza municipal, realice la correspondiente “Comunicación de Apertura”.
El procedimiento de Declaración Responsable también es el régimen general para la apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas siempre que éstos se realicen en establecimientos públicos con un aforo inferior a las 500 personas, que en ellos no exista una especial situación de riesgo, así como que no estén sometidos al régimen de Autorización de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia (Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos).

Procedimiento 3 - Procedimiento de Licencia Ambiental

Es el procedimiento para las Actividades que por su naturaleza requieren más controles y garantías para autorizar su implantación. Estas verificaciones, las realizará el tecnico al visitar el local ycomprobar el tipo de actividad a implantar.
Por ejemplo:
– Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2
– Comercios de superficie útil superior a 2.500 m2.
– Actividades de uso hospitalario cuya altura de evacuación sea superior a 20 metros o la superficie total construida sea mayor de 2.000 m2.
– Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2.

Cuando se presente la solicitud debidamente acompañada de toda la documentación, el Ayuntamiento procederá a la realización de las comprobaciones y trámites pertinentes. Si todo es correcto se procederá, según la Ordenanza, a la resolución administrativa de concesión de la licencia de apertura para la Actividad, se emitirá la licencia de apertura y se remitirá al interesado.

Procedimiento 4 - Cambio de uso de inmuebles

Si dispones de un bajo comercial, al cual quieres sacarle un mayor partido, puedes hacer un cambio de uso a vivienda, por ejemplo, y alquilarlo o venderlo como tal.
Para ello, el local debe cumplir ciertos requisitos, que permita reformarlo para adecuarlo como vivienda, ya sea turística o para alquiler de larga estancia. Desde nuestro estudio nos encargamos de asesorarte en cuanto a las posibilidades de tu inmueble o de uno que quieras adquirir, haciendo una valoración inicial mediante la comprobación de unos datos básicos para asegurar que la inversión salga de forma satisfactoria.
En concreto, actualmente, debe cumplir lo establecido en el Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, el cual puedes descargar aquí.

Básicamente, a grandes rasgos, lo que se comprueba, es, entre otros factores:
– Que las Ordenanzas de la población permitan el cambio de uso a vivienda en inmuebles en planta baja.
– Que los Estatutos de la Comunidad donde se sitúa el local, lo permita, o no lo prohíba.
– Que el inmueble disponga de posibilidad de abrir ventanas a la vía publica o a un patio de manzana lo suficiente amplio como para cumplir con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación de los distintos recintos.

Si se cumplen los requisitos anteriores, se podría pasar a estudiar la posible distribución interior que mas se adecue a tus necesidades.

Si quieres que estudiemos el inmueble que tiene o que vas a adquirir, contacta con nosotros y te asesoraremos.

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